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Documento BOE-B-2010-37976

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 123507 a 123507 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37976

TEXTO

Edicto

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Ordinario de la entidad Nylstar, S.A.U., con CIF número A-28-015139, y cuyo expediente se sigue bajo el nº 867/2007 se ha acordado mediante Sentencia nº 19/2010 dictada en fecha 22 de enero de 2010 en el expediente de incidente concursal nº 1263/2009 dimanante del presente, la aprobación del convenio obtenido en la junta General de acreedores de fecha 22 de octubre de 2009. Asimismo, se hace saber que si bien ésta no es firme, toda vez que ha sido recurrida, el convenio despliega todos sus efectos desde su aprobación por sentencia 19/2010, debiendo verificarse la publicidad registral del art. 24 tal y como dispone el art. 132 en relación con el art. 133 de la L.C.

La parte dispositiva de la Sentencia 19/2010 es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Av. Ramón Folch, 4-6.

Girona.

Procedimiento Concurso Voluntario Ordinario nº 867/2007 (Sección 5ª).

Concursada: Nylstar, S.A.U.

Procuradora: Esther Sirvent Carbonell

Dispongo: Aprobar el convenio presentado por la concursada y aprobado por la Junta de acreedores celebrada en fecha de 22/10/09 si bien fijando su correcta interpretación en el sentido de que los acreedores subordinados quedarán sujetos a la misma quita y espera que los ordinarios si bien los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe formular recurso de apelación que deberá anunciarse en el plazo de 5 días, juzgado definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 132, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 25 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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