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Documento BOE-B-2010-37963

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 123494 a 123494 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-37963

TEXTO

Doña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Logroño, por el presente, hago saber:

Primero. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1400/2010 se ha dictado en fecha de 4 de octubre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de los deudores don Julio Rodanes Vicente y doña María Vega Martínez Vera, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Logroño.

Segundo. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

Tercero. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal)

Logroño, 4 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.

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