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Documento BOE-B-2010-37862

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2010, páginas 123345 a 123345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37862

TEXTO

Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 176/10-B se ha dictado a instancias de Iscar Alimentación Animal S.A. en fecha 05 de octubre de 2010, auto de declaración de concursa voluntario abreviado, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Iscar (Valladolid) y domicilio en Ctra Cuellar-Olmedo, km 19 - Iscar (Valladolid).

Segundo.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 5 de octubre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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