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Documento BOE-B-2010-37587

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 121747 a 121747 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37587

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 783/2008 referente a la concursada "Kammer Tac, S.L.", por auto de fecha 21 de octubre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora "Kammer Tac, S.L.".

2. Acordar la suspensión, durante la fase de liquidación, de los Administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los Administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el título III de la S. Co.

3. Declarar el cese de los Administradores o Liquidadores sociales, en su caso, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se ha declarado disuelta la sociedad concursada, si no estuviera ya acordada la misma.

5. Declarar junto a lo señalado declarar, junto a lo señalado en el capítulo II del título III de la L. Co., a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones;

6. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la concursada en su escrito de solicitud de liquidación anticipada, sin modificación alguna; con supletoria aplicación de las normas contenidas en el art. 149 L.Co.; debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los arts. 154 y ss de la L.Co.; debiendo solicitarse y obtenerse autorización judicial para el pago de los acreedores con anterioridad a la resolución de los incidentes concursales.

7. Ordenar a la administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente resolución, presente a este Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley.

8. Acordar la apertura y formación de la sección 6.ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha sección dentro de los diez días siguientes a la útima de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

La publicación en B.O.E. será gratuita art. 23 de la LC.

Madrid, 21 de octubre de 2010.- El/La Secretario/a judicial.

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