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Documento BOE-B-2010-37566

SORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 121722 a 121724 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-37566

TEXTO

Edicto

D.ª María Inés García Alonso, Secretaría del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria.

Cédula de emplazamiento.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-Juez Ilma. Sra. Dª María José Martín Argudo.

En Soria, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el procurador Sr. D. Sergio Escribano Ayllón, actuando en nombre y representación de D.ª María Paz Blasco Las Heras, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a Secundina González Gómez.

Segundo.- Con fecha 10-03-2010 se dicto auto de inadmisión de la demanda presentada por no subsanación del defecto observado y que obra en autos.

Tercero.- Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Soria.

Cuarto.- Recibidos los autos en fecha 10-09-2010 de la Audiencia Provincial de Soria, así como el testimonio de la resolución dictada estimando recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escribano Ayllón en nombre y representación de María Paz Blasco Las Heras frente al auto de 10-03-10, procédase la continuación del procedimiento a través de sus trámites correspondientes.

Acúsese recibo de la Audiencia Provincial.

Fundamentos de derecho

Primero.-Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ( LEC ).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38, y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señaldo la cuantía de la demanda en euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECN, dar traslado de la misma, con entrega de de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva

1.- Se admiten a trámite la demanda presentada por el procurador Sr D. Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de D.ª María Paz Blasco Las Heras, frente a D.ª Secundina González Gómez y sus causahabientes desconocidos, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro del plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 49601 LECn ). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículo 23 y 31 LECn ).

3.- Desconociendo el domicilio o paradero de los demandados, se acuerda el emplazamiento por edictos que se fijarán en el Consulado General de Buenos Aires, B.O. provincia, B.O. Estado, en estrados y en el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera ( Soria ).

4.- De acuerdo con el art. 150.2 LEC,..." por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento ".

Se acuerda notificar la pendencia del procedimiento al Abogado del estado toda vez que la parte demandada de la que se desconocen posibles herederos o causahabientes nacida en 1836 y emigro a Argentina tal como indica la parte actora, pudiendo encontrarnos ante bienes inmuebles abandonados o vacantes y pudiéndose verse afectados, toda vez que no consta título hereditario los posibles derechos del estado con relación a dichos bienes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, para interponer recurso ( si ello fuera posible ), será necesario la constitución de depósito previo, debiendo efectuar el ingreso en la cuenta existente en Banesto, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un " Recurso ", seguido del código y tipo concreto del recurso del que se trate.

Así lo acuerda, manda y firma S. Sª. Ilma., doy fe.

La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial-

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Secundina González Gómez, y sus causahabientes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Soria, 23 de septiembre de 2010.- Secretaria judicial.

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