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Documento BOE-B-2010-3750

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 8363 a 8364 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3750

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento concursal número 39/08, de la Entidad "Mármoles Nitram, S.L.", se ha dictado proveído 20/01/10, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente:

"...Providencia del/la Magistrado-Juez.

Doña Ana Fernández Arranz.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.

Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 10285/10), en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 14/10/09, téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concusal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los oficios y Edictos librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho importe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concusal, ello respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos tres, cuatro, cinco y séis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-

Igualmente, requiérase a la Administración Concursal, para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuatía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 95.1 de la Ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo (...)

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe".- Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-aceedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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