Tras haberse intentado en dos ocasiones la notificación a la Sociedad Anónima Arcasa Home, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de su notificación, se publica una somera indicación del contenido de la comunicación de la liquidación de la sanción en forma de multa de ciento cincuenta y siete mil quinientos euros (157.500 €) impuesta en el procedimiento sancionador SA 07/003/06181, por la comisión de una infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 48.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Según consta en los archivos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con fecha 21/07/2008, el Secretario de Estado de Transportes, mediante resolución, impone una sanción en forma de multa de multa de ciento cincuenta y siete mil quinientos euros (157.500 €), y que habría sido convenientemente notificada a la empresa Arcasa Home, S.A. con su publicación en el BOE número 45, de 20 de febrero de 2010, y con su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).
La referida notificación, es ejecutiva en virtud del artículo 66 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2003), del artículo 21.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y del artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que deberá efectuarse el pago de la correspondiente multa en la siguiente cuenta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
CCC: 2100 – 5731 – 71 – 0200076287
IBAN: ES26 2100 5731 7102 0007 6287
BIC/CODIGO SWIFT: CAIXESBBXXX
Se deberá efectuar el pago según los plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003), en concordancia con el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2005): La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Madrid, 20 de octubre de 2010.- El Secretario General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Manuel Bitrián Calvo.
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