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Documento BOE-B-2010-36748

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 117971 a 117971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36748

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid,

Al Señor/Señora Registrador de lo Mercantil de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 3 se tramita procedimiento concursal número 523/2008 instado por el Procurador señora María Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de Montajes y Construcciones R. Calero, Sociedad Limitada, en el cual se ha dictado por el Magistrado-Juez con fecha 13 de octubre de 2010 auto declarando en concurso al deudor. Dicha resolución es ejecutiva a efectos registrales (artículo 21 de la Ley Concursal -LC-).

El referido auto dice literalmente lo siguiente:

Primero.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Montajes y Construcciones R. Calero, Sociedad Limitada.

Segundo.-Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-Durante la fase de liquidación en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Cuarto.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado el cual tendrá caracter gratuito.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

Los edictos y mandamientos se entregarán al Procurador de la parte actora para su diligenciado.

Quinto.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Sexto.-Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la LC dentro de los diez días siguientes a la publicación que se de a la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que por ese Registro Mercantil se proceda a realizar la inscripción de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LC, se expide el presente por duplicado, interesando la devolución de uno de ellos haciendo constar haber realizado la inscripción o los motivos para dejar de hacerla.

Madrid, 13 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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