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Documento BOE-B-2010-36571

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 117732 a 117732 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36571

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.° Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. Sección 1 Declaración Concurso 323/2010, se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de Nova Pedro, Sociedad Limitada, con CIF B57236465, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca.

2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.° Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresara nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del titulo o de los documentos al crédito, y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro mas si se interesare la devolución de los títulos originales.

4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 28 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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