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Documento BOE-B-2010-36367

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 116333 a 116333 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36367

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC) y la forma prevista en el artículo 6 Real Decreto Ley 3/09 sobre este artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, anuncia:

1º - Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 196/2010-E se ha dictado estancias de "Difrú, Sociedad Anónima", en fecha 29 de septiembre de 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de Difrú, Sociedad Anónima, con CIF A-47021035, con domicilio social en calle Ronda del Norte, sin número, 47009 de Valladolid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en el mismo domicilio.

2º - Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización.

3º - Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a loa previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (Artículo 184.3 Ley Concursal)

Valladolid, 29 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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