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Documento BOE-B-2010-36355

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 116321 a 116321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36355

TEXTO

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil bis, n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 162/2010 se ha dictado a instancias de Juan Herrero Cutillas, como tutor de Antonia Sánchez Añacid, en fecha 11 de octubre, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Antonia Sánchez Alacid, con DNI 22.266.650-M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Licenciado Cascales, nº 3, de Fortuna, Murcia.

2º.- Se ha acordado que conserva el concursado las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando intervenidas por el Administrador Concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 15 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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