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Documento BOE-B-2010-36335

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 116301 a 116301 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36335

TEXTO

Edicto.

Dña. Inmaculada Rejas de Francisco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario que se tramita en este Juzgado con el número de autos 260/09, se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2010 Sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallo: Que debía acordar y acordaba APROBAR la propuesta de convenio presentada por las sociedades C7 Seguridad, S.L., C7 Control y Servicios, S.L., y Parconsa, S.L. (Grupo C7) cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.

Cesen en su cargo la Administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberá emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal a todas las partes personadas en le procedimiento.

Publíquese en el modo previsto por los art. 23-34 de LC."

Madrid, 30 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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