Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-36322

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 116288 a 116288 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36322

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación del convenio anticipado del concurso, dictada por este Juzgado:

Número de asunto.-Concurso voluntario 999/2009 C1.

Concursada.-Siperplast, S.L.

Fecha de sentencia.-8 de septiembre de 2010.

Fallo:

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Siperplast, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administardores exepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfación de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administarción concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

No hay condena de costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco dias desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 8 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid