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Documento BOE-B-2010-36016

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2010, páginas 115851 a 115851 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36016

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000010/2010, seguido a instancias de la Procuradora Doña Yolanda Morales García, en nombre y representación de las entidades Geprocán Canarias, SL y Open House Properties, SL, se ha dictado Auto el día 17-09010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario al deudor Geprocán Canarias, S.L., con cif B38641742 y de Open House Properties, S.L., con cif B38543476 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra al Letrado D. Juan Tomás Parrilla Suárez, al economista D. Humerto A. Monasterio Nuñez y a Grupo Pechicons, S.L., miembros de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artíuculos 21,5º, 84 y 85 de Ley Concursal, a todos los acreedores de las entidades deudoras, para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la única publicación acordada en el este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perfuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deber hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

D./Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. D./Doña Pedro Naranjo Morales, Secretario/a Judicial.- Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21,5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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