Edicto.
Don Emilio Alcalá-Zamora Canel, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
l°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n° Sección I Declaración Concurso 0000226 /2010 se ha dictado a instancia de Inmobiliaria Residencial Parque Ronda, S.L. en fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Inmobiliaria Residencial Parque Ronda, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.
2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.° 184.3 Ley Concursal).
5°.- Que han sido nombrados administradores concursales el letrado don Camilo Carral Rodríguez, el economista D. Juan Antonio Vallejo Herranz y el acreedor Hierros Añón, S.A.
A Coruña, 29 de julio de 2010.- Secretario Judicial.
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