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Documento BOE-B-2010-3593

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 8122 a 8123 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-3593

TEXTO

Don Jaime Morro Canaves, Secretario Judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 0001264 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jorge Trillas Bernardo de Quiros contra la empresa Quantum Air, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n° 528.

En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Ana María Cameselle Montis, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, los anteriores autos de despido instados por don Jorge Trillas Bernardo de Quiros y dirigidos contra "Quantum Air, S.A." (AEBAL), sobre despido, dicto la presente resolución, en virtud de los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Jorge Trillas Bernardo de Quiros contra la empresa "Quantum Air, S.A." (AEBAL) debo declarar y declaro la nulidad del despido del que fue objeto en fecha 3 de septiembre de 2009 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en iguales condiciones a las disfrutadas en la fecha del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la efectiva reincorporación a razón de 102,24 € diarios.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social número 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Quantum Air, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 26 de enero de 2010.- Secretaria Judicial, doña Francisca María Reus Barceló.

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