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Documento BOE-B-2010-35752

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2010, páginas 114707 a 114708 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-35752

TEXTO

Edicto.

Don Jesús Marina Reig, Magistrado.Juez de Primera Instancia del número dos de esta ciudad de Segovia y su Partido,

Hace saber: Que en los autos 1163/08 seguidos a instancia de Jesús Velasco S.L. en solicitud de declaración del estado de concurso de acreedores voluntario se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Dispongo: 1.- Se declara terminada la fase común del concurso, abriéndose la fase de liquidación abriéndose la sección quinta del procedimiento. En resolución separada resolverá sobre la retribución de la Administración concursal correspondiente a la fase común y se fijará la de la fase de liquidación.

2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara disuelta la entidad Jesús Velasco, S.L., cesando en su función los Administradores, que serán sustituidos los la Administración Concursal.

4.- Anúnciese la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en los tablones de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Local "El Adelantado de Segovia". Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación. Los respectivos oficios se entregarán a la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz para que cuide de su diligenciamiento, poniéndose en su conocimiento que, conforme establece el artículo 23 de la LC las publicaciones deberán insertarse con la mayor urgencia con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo podrá ser corregida y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la LOPJ.

5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Concursal.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1.2.ª de la Ley Concursal pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación el que tendrá la consideración de la más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en recursos de reposición o incidentes concursales planteados en la fase común, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

Y, para que conste expido el presente.

Segovia, 15 de septiembre de 2010.- El Magistrado-Juez.

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