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Documento BOE-B-2010-3574

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 8102 a 8102 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3574

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 400/2007 referente al concursado J.A. Díaz Artes Gráficas, S.L. CIF B 81059487 y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 20 de enero de 2010 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario abreviado de la mercantil J.A. Díaz Artes Gráficas, S.L. CIF B 81059487 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº 400/2007 instancias de dicha sociedad y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.

Declaro el cese de la administración concursal, integrada por el Economista don Alejandro Latorre Atance, NIF 03064415X, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid (tomo 9.064, folio 154, sección 8, hoja M145.836, A, fecha: 05/10/07).

Conforme al artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez firme.

Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resolución, al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal así como la extinción de la sociedad concursada.

Los oficios y mandamientos serán entregados al Procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (arts. 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal).

Madrid, 20 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.

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