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Documento BOE-B-2010-3567

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 8095 a 8095 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3567

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 59/09-C1 referente al concursado Pintura Industrial Pinmu, S.L. con C.I.F. B-14372650, por auto de fecha 11 de enero de 2010 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación a petición del deudor.

Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán sustituidos por la administración concursal, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Tercero.- Se ha declarado disuelta la sociedad Pintura Industrial Pinmu, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Quinto.- Expedir los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Córdoba y al Registro de la Propiedad nº 1, 2 y 4 de Córdoba, nº 10 y 13 de Málaga, para la anotación, en la inscripción correspondiente a la concursada, de la aperturas de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus Administradores y su sustitución por los Administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.

Sexto.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguiente a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Córdoba, 11 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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