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Documento BOE-B-2010-35626

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2010, páginas 114551 a 114552 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-35626

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 717/2009 referente al concursado Electrofrío Navarrasur, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B31705882 por auto de fecha 23 de septiembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Electrofrío Navarrasur, Sociedad Limitada.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación.

Fórmese la sección quinta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Cuarto.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Quinto.- Acordar el cese de los Administradores Sociales, siendo de aplicación el artículo 148 Ley Concursal, en cuanto al plan de liquidación que debe presentar el Administrador Concursal designado en este procedimiento, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de 8 días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el artículo 167 de la Ley Concursal.

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los 8 días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Séptimo.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

Octavo.- Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de 10 días.

Modo de Impugnación: Esta resolución será apelable en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el Artículo 197.3 (Artículo 98 párrafo 2.º Ley Concursal).

Pamplona/Iruña, 24 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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