No habiendo podido notificar a don Luis Carlos Vidal Carretero, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 25 de abril de 2007, en el expediente administrativo de desahucio n.º 26/07, por el Director Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 10 de septiembre de 2010, acuerdo mediante el que de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, P.º de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 13 de octubre de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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