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Documento BOE-B-2010-35118

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2010, páginas 113186 a 113187 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-35118

TEXTO

Edicto de la Secretaria judicial doña Loreto Medina Aranda.

En el juicio sobre divorcio contencioso tramitado en este Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Elche con el n.º 702/10 a instancia de doña Madiha Ben Hamida frente a don Bana Bojang, se ha dictado sentencia con fecha 16 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procurador/a doña Cristina Navarro Pascual, en nombre y representación de doña Madiha Ben Hamida, contra don Bana Bojang, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre los menores Z., I. e I. se atribuye en exclusiva a la madre, doña Madiha Ben Hamida, bajo cuya guarda y custodia quedan los mismos.

1.2 No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, don Bana Bojang.

1.3 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Elche, calle Sant Roc, n.º 19, a doña Madiha Ben Hamida, habiendo abandonado el mismo con anterioridad don Bana Bojang, con retirada de su ropa y enseres personales.

1.4 Don Bana Bojang deberá satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos 450 euros (150 euros por hijo), que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos, siendo presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de cinco días, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0702 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0702 10. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquéllos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de fecha 16-7-10 la Secretaria judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.E. para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

Elche, 5 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.

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