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Documento BOE-B-2010-35031

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 112158 a 112159 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-35031

TEXTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid,

Hago saber, que en el procedimiento de demanda 617/2009 -Ejecución 160/2010, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Luis Espinosa Cañar contra Construcciones, Obras y Reformas Sejam, Sociedad Limitada se han dictado Auto y Decreto que contienen las siguientes partes dispositivas:

Parte dispositiva

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Luis Espinoza Cañar, frente a Construcciones, Obras y Reformas Sejam, Sociedad Limitada, por importe de 4.013,35 euros en concepto de principal, más 240,80 euros y otros 401,33 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: - Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la oficina de averiguación patrimonial.

- Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias y a la agencia tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio.

- Dar audiencia al fondo de garantía salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor principal que le consten.

- Requerir a Construcciones, Obras y Reformas Sejam, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al fondo de garantía salarial.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión.

Madrid, 9 de septiembre de 2010.- Dª. Mª. Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria J. Social número trece de Madrid.

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