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Documento BOE-B-2010-34994

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 112120 a 112120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34994

TEXTO

Edicto

D./Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que se ha dictado auto de fin de la fase de convenio y apertura de liquidación del procedimiento concursal 812/09-R frente a Don Ricaurter Rivadeneira Hurtado, con DNI 48.557.146 de fecha 29 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 1 de octubre de 2010 y se archiva la fase de convenio.

2.- se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso de Don Ricaurter Rivadeneira Hurtado con DNI 48.557.146 y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Alicante, 29 de septiembre de 2010.- El secretario Judicial.

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