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Documento BOE-B-2010-34719

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 111738 a 111738 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34719

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 Alicante.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Alicante Club de Fútbol, con el número de registro 000525/2009 I en cuyo seno se ha dictado auto de fecha Sentencia 27 de Mayo de 2010, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Fallo:

Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 30 de abril de 2010, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de Ocho días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los Cinco Días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art.168 LC)

Notitíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Portal de Internet, oficio al Boe y a la Verdad que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de Impugnación. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.4 LC).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligenncia de Publicación. Dilegencia.- La extiendo yo el Secretario para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dictada y publicada por el Ilmo./a. Sr./a. Magistro-Juez que la suscribe, celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.

Alicante, 23 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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