Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-34545

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 110424 a 110425 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-34545

TEXTO

En el juicio universal de quiebra de la mercantil BV Interco, Sociedad Limitada, en liquidación, instado por la Procuradora doña Sara López López, en representación de BV Interco, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Por lo expuesto,

Se declara en estado de quiebra voluntaria a la entidad mercantil BV Interco, Sociedad Limitada en liquidación, representada por la Procuradora Doña Sara López López, domiciliada en Coslada (Madrid), calle Eduardo Torroja, 16, con los efectos y medidas siguientes:

-Se declara la inhabilitación del quebrado y por ende, del Administrador único de la citada entidad para la administración de los bienes de la misma.

- Se nombran Comisario de la Quiebra a don Alberto Swiec Tenenbaum, al que se comunicará su nombramiento para que comparezca ante este Juzgado y previa aceptación del cargo y su juramento o promesa, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes, libros, papeles y documentos del giro de la quebrada, que tendrá efecto en la forma prevenida en el artículo 1046 del Código de Comercio de 1829, señalándose para la realización de dicha ocupación el día 2 de septiembre de 2010, a las trece horas.

- Para el cargo de depositario se designa a doña Carmen Izquierdo Pérez, quien deberá comparecer a presencia judicial para aceptar el cargo y jurar o prometer el mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes, hasta que se nombren los Síndicos.

- Se declara la retroacción de los efectos de la quiebra con carácter provisional y sin perjuicio de terceros, a la fecha del dictado del auto de declaración de suspensión de pagos e insolvencia definitiva, de 11 de abril de 2007.

- Se declara la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, para lo cual se librará oficio al administrador de la oficina de Correos y Telégrafos, a fin de que se remita a este Juzgado toda la dirigida a la quebrada, procediéndose a su apertura en las fechas que se señalen, quedando dicha correspondencia en poder del Comisario hasta el nombramiento de Síndicos.

- Expídase mandamiento por duplicado al señor Registrador Mercantil de esta provincia, haciéndole saber la existencia de este Juicio Universal, a los efectos oportunos, así como al señor Registrador de la Propiedad, para la extensión de la anotación preventiva prevista en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria y 142 de su Reglamento.

- Remítase el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, requiriendo a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia a la quebrada para que lo manifiesten al Comisario y previniendo a los que adeuden cantidades a la quebrada que las entreguen al Depositario bajo los apercibimientos legales.

- Se acuerda la acumulación de todas las ejecuciones pendientes contra la quebrada, a excepción de aquellas que sólo persigan bienes hipotecados.

- Se requiere al Comisario para que en el término de 15 días emita el informe a que se refiere el artículo 1382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor de lo que resulte del reconocimiento de los libros y papeles de la quebrada para poder llevar a cabo una calificación de la quiebra.

- Y acuérdese lo necesario para la celebración de la primera Junta General, a fin de proceder al nombramiento de los Síndicos.

Con testimonio de esta resolución, fórmense las demás piezas de este juicio universal, y entréguense los edictos y despachos acordados expedir a la Procuradora doña Sara López López para que cuide de su curso y gestión.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado/a-Juez El/La Secretario/a.

Requiriendo a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia a la quebrada para que lo manifiesten al Comisario y previniendo a los que adeuden cantidades a la quebrada que las entreguen al Depositario, bajo apercibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quebrada.

Coslada, 28 de julio de 2010.- El/La Secretario/a.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid