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Documento BOE-B-2010-34527

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de Acuerdos de Inicio de Procedimientos Sancionadores ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 110403 a 110403 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-34527

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación a los interesados, ante el resultado negativo de dos intentos en los domicilios señalados por los mismos, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se han dictado las Resoluciones que se señalan a continuación.

Los denunciados y denunciantes, o sus representantes podrán solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo en el Registro de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se ha dictado Acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores identificados a continuación.

DENUNCIADOS

Nº EXPEDIENTE

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

PS/00506/2010

Pascual Claramunt Garrigues

Conforme a lo establecido en el artículo 107 LRJPAC contra el presente acto no cabe recurso administrativo.

Madrid, 5 de octubre de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos, D. Ignacio García-Belenguer Laita de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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