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Documento BOE-B-2010-34365

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 110170 a 110170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34365

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Juicio Ordinario número 656/09.

Sentencia 191/2010.

En Vigo a ocho de Septiembre de dos mil diez.

Doña Ana Barral Picado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Vigo, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número referenciado al margen promovidos por la Procuradora Señora Marquina Vázquez en representación de Monte Real Club de Yates, bajo la dirección letrada de Don Alberto Fresco contra Don José Pedro Da Cunha Folque Mendoza en rebeldía procesal, dicta la presente en base a los siguientes

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Señora Marquina Vázquez en representación de Monte Real Club de Yates contra don José Pedro da Cunha Folque Mendoza en rebeldía procesal debo condenarlo y lo condeno al pago de veintiún mil trescientos nueve euros con treinta y seis céntimos (21.309,36€) intereses legales y costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Don José Pedro Da Cunha Folque Mendoza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 22 de septiembre de 2010.- El Secretario.

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