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Documento BOE-B-2010-34335

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 110139 a 110140 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34335

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de West Calzados, SL, con el número de registro 000531/2007 J en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 1 de septiembre de2010, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Fallo:

Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por la Admón. concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

a) que el concurso de West Calzados, SL, es culpable.

b) que los administradores de derecho y de hecho de West Calzados, SL, Tomasa Arribas Santos y Francisco Vera Cascales, respectivamente, tienen la condición de personas afectadas por la calificación

Y debo condenar y condeno a Tomasa Arribas Santos y Francisco Vera Cascales a:

a) dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

b) la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores de la concursada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art 320 RRM y art 198 LC así como al Registro Civil.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe preparar recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente resolución a la sección primera para constancia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicidad-A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe".

Alicante, 3 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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