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Documento BOE-B-2010-34327

BENIDORM

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 110130 a 110131 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-34327

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Benidorm.

Juicio jurisdicción voluntaria. General: 001828/2010.

Parte demandante: Abogado del Estado y don John Robert Gibson.

Parte demandada: Doña Kym Reigm.

Sobre jurisdicción voluntaria (sustracción ilegal de menor).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva es la siguiente:

"Auto.

En la ciudad de Benidorm, a diecisiete de agosto de dos mil diez..

Dada cuenta; y

Hechos.

Primero.-Por el Abogado del Estado, mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010 se solicito la restitución del menor L.F.G. al lugar de su residencia de habitual en Escocia, el cual ha sido trasladado y retenido ilicitamente a España por su madre doña Kym Reigm.

Segundo.-Turnada por reparto del Decanato a este Juzgado la anterior solicitud, y admitido a tramite el expediente incoado bajo el n.º 1828-2010A/20, se acordo requerir a la madre del menor a fin de que voluntariamente entregase al menor en su caso se opousiese, siendo citada a la comparecencia señalada a tal fin con resultado positivo, sin que en la misma compareciese injustificadamente, verificándolo la Abogada del Estado así como el Ministerio Fiscal.

Tercero.-Que en la referida comparecencia conforme ordena el articulo 1905 antigua LEC que sigue vigente en estos casos, se decreto la rebeldía de la madre del menor ordenandose la celebración de la nueva comparecencia prevista legalmente a cuyo fin se cito al Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal, asi como a la madre como interesada dado su ignorado paradero en ese momento a traves de edictos publicados (medio por el cual tambien se le notifico su situación de rebeldía ) y librándose los oportunos oficios a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Cuarto.-Que en la referida comparecencia a la que comparecieron el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, no verificándolo la señora Reigm, acordándose precindir de la exploración del menor dada la rebeldía de su madre que no lo ha hecho comparecer y vista su edad, se ratificaron las partes en sus solicitudes, proponiendo medios probatorios consistente en documental por reproducida, por lo que quedaron los autos sobre la mesa para dictar la oportuna resolución.

Parte dispositiva.

Su señoría, por ante mi el Secretario acuerda: Se acuerda el retorno y restitución del menor L.F.G. al lugar de residencia habitual, en Escocia ante la autoridad central Escocesa, que se llevara a cabo una vez sea localizado el mismo, a cuyo fin procede la expedición de las oportunas ordenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Que dado el riesgo de fuga por los incumplimientos de la madre, se acuerda como medida cautelar al amparo del 158 del C.Civil, la prohición de salida del menor del territorio nacional y la retirada del pasaporte o documento de identidad del menor y la madre, una vez localizados, y que se someta autorizacion judicial previa a cualquier cambio del domicilio del menor.

Obviamente las costas y los gastos en que haya incurrido el solicitante, incluidos los de viaje y los que ocasionen la restitución del menor a su lugar de residencia habitual y anterior a la sustracción corresponderan a la madre doña Kym Reigm.

Notifíquese la presente resolución al Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal y a la interesada señora Reigm por edictos dada su rebeldía. Contra la misma cabe recurso de apelación en un solo efecto que debera resolverse en el improrrogable plazo de veinte dias según articulo 1.908 de la antigua LEC.

Así lo dispone y firma la señora doña María Luz Jiménez Zafrilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido judicial. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por auto de 17 de agosto de 2010, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Benidorm, 29 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.

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