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Documento BOE-B-2010-34011

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2010, páginas 108409 a 108409 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2010-34011

TEXTO

Sentencia.

En Leganés, a 18 de junio de 2010.

Don Jorge Moreno González, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Leganés,

Habiendo visto y examinado los presentes autos de guarda, custodia y alimentos 37/2009, instado por doña Delia Morte Elvira, representada por el Procurador Sr. Pintado Torres y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Soto Hernández, contra don Jorge Andrés Cerdá León, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Delia Morte Elvira, representada por el Procurador Sr. Pintado Torres y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Soto Hernández contra don Jorge Andrés Cerdá León, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, se atribuye a doña Delia Morte Elvira la guarda y custodia de la hija menor que tienen en común, A.C.M., siendo compartida la patria potestad, no solicitándose expresa atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, estableciendo un régimen de visitas en virtud del cual el padre podrá visitar a la hija menor que tienen en común y tenerla en su compañía sábados alternos desde las 10,00 horas y hasta las 13,00 horas, realizándose las entregas y devoluciones en el Punto de Encuentro Familiar de Leganés, librando el correspondiente oficio, imponiendo a don Jorge Andrés Cerdá León la obligación de abonar en concepto de alimentos para la hija menor la cantidad de 150 euros al mes, que se ingresará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, así como la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, y sin expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que será resuelto, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

Leganés, 23 de septiembre de 2010.- El Secretario del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Leganés.

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