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Documento BOE-B-2010-33957

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2010, páginas 108352 a 108353 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-33957

TEXTO

Doña Pilar Pareja Gil, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 821/10 que se sigue en este Juzgado a instancia de Caja Insular de Ahorros de Canarias representado por doña Rosa María Martínez Virgili contra "Grupo Entecan, Sociedad Limitada", en reclamacíón de cantidad, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de 20 días, de la siguiente finca propiedad del ejecutado:

Edificio en Madrid, en la calle Mesena, 37-39. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7, de Madrid, al tomo 837, folio 65, al libro 6, finca registral 208, inscripción 4.ª ampliada por la 5.ª

Edificio destinado a oficinas en la Ciudad Lineal, manzana 74, con fachada principal a la calle piquer por donde esta señalada por las números, 7-9.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 al tomo 1246, folio 90, al libro 85, finca registral 3624, inscripción 2.ª ampliada por la 3.ª

La subasta se celebrará el próximo día 8 de noviembre de 2010 a las diez horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la calle Capitán Haya, 66, 6.ª planta de Madrid, conforme con las siguientes condiciones:

Primera.-La tasación de la finca a efectos de subasta, es de: FR 208: 33.672.704, 00 FR 3624: 33.672.704,00 euros, como consta en la escritura de constitución de hipoteca.

Segunda.-La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Tercera.-Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Cuarta.-Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinta.-Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad grupo Banesto, agencia número 4070, sita en la calle Capitán Haya, 66, cuenta número 2459, el 30 por 100 del valor de la finca a efecto de subastas, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que solicitan su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asímismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Sexta.-Desde el anuncio de la subasta hasta la celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cualesserán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Séptima.-Sólo el ejecuante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero.

Octava.- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circustancias concurrentes en el procedimiento.

Noveno.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

Décima.-Caso de que hubiere de suspenderse la subasta, se trasladará su celebración a la misma hora, para el siguiente viernes hábil de la semana, dentro de la cuál se hubiere señalado la subasta suspendida, tanto en el caso de ser festivo el día de la celebración como si hubiese un número excesivo de subastas para el mismo día o por cualquier otra causa impeditiva.

El presente edicto servirá de notificación al/los deudor/es Grupo Entecan, Sociedad Limitada para el caso de no poder llevarse a efecto en el domicilio pactado.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente.

Madrid, 25 de junio de 2010.- El Secretario.

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