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Documento BOE-B-2010-33949

Anuncio de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, adscrita al Ministerio de Vivienda, relativo a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca registral nº 3.832, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo, conforme al procedimiento establecido en el art. 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 108342 a 108344 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-B-2010-33949

TEXTO

Por Real Decreto 1273/64 del Ministerio de la Vivienda de 23 de abril de 1.964, publicado en el BOE de 5 de mayo de 1964, se establece la Delimitación de la "Zona de Contacto" del Polígono Industrial de Toledo, llevándose a cabo la adquisición de los terrenos mediante expropiación forzosa.

El Proyecto de Expropiación del Polígono de Descongestión de Madrid (Zona de Contacto) fue aprobado definitivamente por Orden del Ministerio de la Vivienda de fecha 22 de marzo de 1966.

En el Proyecto de Expropiación aprobado aparecen afectadas las fincas números 5 y 9 tal y como se detallan a continuación:

Finca nº 5

Titulares: Manuel Nevot Moreno, Carmen Nevot Moreno, Ignacio Nevot Moreno, Isabel Trullas Díaz, Mº Isabel Nevot Trullas, Juan Antonio Nevot Trullas y Mº Mercedes Nevot Trullas.

Superficie 9.444,50 m².

Valoración: 159.163 pts.

Finca nº 9

Titulares: Manuel Nevot Moreno, Carmen Nevot Moreno, Ignacio Nevot Moreno, Isabel Trullas Díaz, Mº Isabel Nevot Trullas, Juan Antonio Nevot Trullas y Mº Mercedes Nevot Trullas.

Superficie: 70.820,15 m².

Valoración del suelo y vuelo: 4.498.369 ptas.

Indemnización por el derecho de industria: 1.010.684,91 ptas.

Ambas fincas (5 y 9) formaban una única finca registral inscrita en el Registro nº 1 de Toledo, al folio 172, libro 100, tomo 396, inscripción 13, finca nº 3.832.

La superficie inscrita era de 88.461,85 m² que ha quedado dividida en dos porciones por el trazado de la carretera de Toledo a Ciudad Real.

Según el Proyecto de Expropiación, la superficie total es de 80.264,65 m² (9.444,50 m² correspondientes a la finca nº 5 y 70.820,15 m² correspondientes a la finca nº 9), existiendo por tanto una diferencia de cabida en la inscripción registral que excede a la superficie real.

El Instituto Nacional de Urbanización, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de la Vivienda, adquirió por expropiación, la totalidad de la finca registral nº 3.832 del Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo, mediante el levantamiento de varias actas de pago y ocupación.

Únicamente accedió al Registro para su inscripción la finca nº 5 de 9.444,50 m² descrita en el acta de ocupación de ambas fincas, cometiéndose el error de no recoger en el acta de ocupación la descripción de la finca nº 9 (correspondiente al resto de finca matriz de la registral 3.832) a pesar de estar debidamente acreditado con las actas de pago que se levantaron al efecto que el justiprecio de ambas fincas se abonó íntegramente a su titulares.

Por tanto, habiendo sido expropiada la finca nº 9, sigue todavía inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Toledo al Tomo 396, Libro 100 de Toledo, Folio 172, a favor de los siguientes titulares:

D. Ignacio Nevot Moreno, una cuarta parte indivisa del pleno dominio, adquirida por herencia.

Dª Carmen Nevot Moreno, una cuarta parte indivisa del pleno dominio, adquirida por herencia.

Dª Isabel Trullas Díaz, una doceava parte indivisa del pleno dominio y una doceava parte del usufructo, adquirida por herencia.

Dª Mª Mercedes Nevot Trullas, una treinta y seisava parte indivisa de la nuda propiedad y una treinta y seisava parte indivisa del pleno dominio, adquirida por herencia.

Dª Mª Isabel Nevot Trullas, una treinta y seisava parte indivisa de la nuda propiedad y una treinta y seisava parte indivisa del pleno dominio, adquirida por herencia.

D. Juan Antonio Nevot Trullas, una treinta y seisava parte indivisa de la nuda propiedad y una treinta y seisava parte indivisa del pleno dominio, adquirida por herencia.

Dª Amalia Luna Luna, ciento sesenta y siete mil cuatrocientas setenta y tresavas partes del pleno dominio, adquiridas por herencia.

D. Antonio Tomás Nevot Luna, setenta y una mil quinientas cincuenta y nueveavas partes del pleno dominio, adquiridas por herencia.

Dª Mª Carmen Nevot Luna, setenta y una mil quinientas cincuenta y nueveavas partes del pleno dominio, adquiridas por herencia.

D. Manuel Nevot Luna, setenta y una mil quinientas cincuenta y nueveavas partes del pleno dominio, adquiridas por herencia.

Produciéndose en consecuencia la interrupción del tracto registral.

Han transcurrido más de 36 años desde que la Administración tomó posesión de los bienes expropiados (se levantaron Actas de Ocupación el 9 de diciembre de 1972 y el 8 de junio de 1973, respectivamente), habiéndola detentado de forma pacífica durante todo este tiempo.

Los bienes del Instituto Nacional de Urbanización fueron adscritos en virtud del Real Decreto Ley de 26 de septiembre de 1980, del Real Decreto de 30 de octubre de 1981 y de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 31 de diciembre de 1981, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 91, y con N.I.F. número Q2801671E que, posteriormente, se convierte en Entidad Pública Empresarial por el R.D. 370/1999 de 5 de marzo, según lo dictaminado en la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su Disposición Adicional Tercera y se rige, actualmente, por el Estatuto aprobado por el R.D. 1525/1999 de 1 de octubre (BOE núm. 241, de 8 de octubre de 1999) y disposiciones concordantes, por el que pasa a convertirse en SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), subrogándose en todos sus derechos y obligaciones y siendo, por tanto, dueña de dicha finca, pese a ello, no puede inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad al no haberse descrito, por error, la parte correspondiente a la finca número 9 del Proyecto de Expropiación en el Acta de ocupación correspondiente

Al objeto de reanudar el tracto sucesivo interrumpido de la finca registral nº 3.832, se va a proceder a emitir la correspondiente certificación administrativa al amparo de lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible la notificación personal a los titulares registrales, D. Ignacio y Dª Carmen Nevot Moreno, Dª Isabel Trullas Díaz, Dª Mª Mercedes, Dª Mª Isabel y D. Juan Antonio Nevot Trullas, Dª Amalia Luna Luna, D. Antonio Tomás, Dª Mª Carmen y D. Manuel Nevot Luna, se publican los correspondientes edictos comunicando la intención de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, dependiente del Ministerio de Vivienda, de inscribir la certificación a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, por plazo de 30 días en el tablón del Ayuntamiento de Toledo, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que dichos titulares registrales, sus causahabientes o cualquier persona que acredite cualquier derecho sobre la finca, pueda formular oposición a dicha inscripción.

Madrid, 28 de septiembre de 2010.- Jefe de la Sección de Gestión Patrimonial.

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