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Documento BOE-B-2010-33745

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 107506 a 107506 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-33745

TEXTO

Edicto.

Don Alfonso Aliaga Casanova, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración de concurso núm. 204/2010, se ha dictado a instancias de Juan Aznar Izquierdo con D.N.I. núm.22.876.783V y María Zamora Adán con D.N.I. núm. 22.903.214K en fecha 2/09/2010, auto de declaración de concurso voluntario, cuyo centro de intereses principales lo tienen en calle Cura Ruiz, n.º 8, de La Pinilla-Fuente Álamo.

2.º Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3.º Se nombra administrador único del concurso a D. Francisco Javier Puerta Ros, de profesión abogado, con teléfono 968901200, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal)

Murcia, 21 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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