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Documento BOE-B-2010-33730

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 107491 a 107491 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-33730

TEXTO

D. Emilio Alcalá-Zamora Canel, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración concurso 0000301/2010 se ha dictado a instancias de Ariana Nieves Fernández Palomo, en fecha 26 de julio. Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Ariana Nieves Fernández Palomo, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2. El deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado legal en que se encuentra, quedando sometido en el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4. Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 29 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

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