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Documento BOE-B-2010-33692

Resolución de fecha 20 de septiembre de 2010, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se procede a la publicación oficial del fallo de la resolución del expediente S/0091/07, Vinos Finos de Jerez, por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 107449 a 107449 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2010-33692

TEXTO

No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de la entidad "Bodegas J. Ferris" (ctra. El Puerto de Santa María, Km. 13,6, en Sanlúcar de Barrameda, Cádiz), de la resolución de 28-7-2010, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás artículo aplicables. En consecuencia, se indica que:

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, ha dictado resolución en el expediente sancionador S/0091/08 Vinos Finos de Jerez, incoado por la Dirección de Investigación contra "Bodegas J. Ferris" y 11 más, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 (antiguo 81) del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea.

Dicha resolución acuerda en su parte dispositiva, en lo que afecta a "Bodegas J. Ferris", lo siguiente:

Primero.-Declarar que "Bodegas J. Ferris" y otras han incurrido en una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel que se llevó a cabo en la comercialización del vino de Jerez, con la extensión, duración y responsabilidad, para cada uno de los interesados establecida en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta resolución

Segundo.-Imponer las siguientes sanciones: A "Bodegas J. Ferris M.C.B." ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €).

Tercero.-Intimar a "Bodegas J. Ferris" para que en el futuro se abstenga de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

Cuarto.-Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta resolución.

Contra esta resolución que es definitiva en via administrativa no cabe recurso, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional. Lo que se publica para que sirva de notificación a "Bodegas J. Ferris".

Madrid, 20 de septiembre de 2010.- El Secretario de Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

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