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Documento BOE-B-2010-33580

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 107298 a 107299 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-33580

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 50/2010 de la entidad Gerespor Servicios Integrales, S.L se ha dictado Auto el 15 de julio de 2010 por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"...Parte dispositiva:

Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario abreviado al deudor Gerespor Servicios Integrales, S.L con CIF B-38862751 y se declara abierta la fase común del concurso.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente en nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), asi como los relatovos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se presenta y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escritoy que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Publíquese extracto de la declaración del Concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el RDL 3/2009 de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Comuníquese la declaración del Concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Asi lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

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