Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que el concurso voluntario Abreviado número 344/210 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso Voluntario Abreviado de la persona física Doña Ana María Peralta García, mayor de edad, provista N.I.E. X-4909603-T, vecina de la población de Amer (Girona), en el passeig Firal, número 34, 2º-1ª, siendo designado como Administrador Concursal Heroi Servicios Profesionales, S.L.P.
La aquí deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días, a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas por duplicado, del título o documentos relativos al título.
El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Publico concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la ley concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de ley concursal).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 2 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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