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Documento BOE-B-2010-33526

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 10724 a 10724 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-33526

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 6/2010 se ha dictado el 23 de julio de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Eurozeltifur, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 29 de junio.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Sentencia

A Coruña a veintitrés de julio del dos mil diez.

D. José Mª Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario Nº 6/2010 (Sección Quinta, de Convenio) de Eurozeltifur, S.L., representados por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y asistidos por el Sr. Moreno González, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base a los siguientes,"

"Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, la mercantil Eurozeltifur, S.L., aceptado por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores del pasado día 29 de junio de 2010.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado.

Fórmese la sección sexta, de calificación del concurso, encabezada con testimonio de esta resolución, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por el deudor, así como del auto de declaración de concurso.

La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -sección cuarta- que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para la admisión del recurso, la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente haber constituido, en el momento de preparación de aquel, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 17 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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