Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-3320

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 7321 a 7322 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-3320

TEXTO

Según lo acordado en la ejecución 11/2010-MR, seguida en este Juzgado a instancia de Sibide Namory contra Activación Empresarial Europea Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, por el presente se notifica a Activación Empresarial Europea Sociedad Limitada, en ignorado paradero y con último domicilio desconocido, el auto despachando ejecución dictado en los presentes autos en fecha veintiuno de enero de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 8.995,85 euros y de 1799 euros que se fijan provisionalmente para intereses (artículo 575 y 576 de la LEC) y costas provisionales (artículo 249 de la LPL), y al efecto fórmese expediente de ejecución que se encabezará con testimonio de la sentencia, a la que se unirán el precedente escrito y esta resolución y, en consecuencia, procede, sin necesidad de previo requerimiento personal, embargar los bienes del referido ejecutado en cuantía suficiente; embargo que se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva y a quien servirá la presente resolución de mandamiento en legal forma, pudiendo recabar, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para su efectividad.

Líbrese testimonio del auto de insolvencia provisional dictado en fecha 3/12/09 en la ejecución número 217/09 seguida en este Juzgado y únase a las presentes actuaciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, con carácter previo a resolver sobre la pervivencia de la insolvencia ya declarada judicialmente, dese audiencia a la parte actora-ejecutante y al FOGASA para que en el plazo de quince días puedan facilitar nuevos bienes sobre los que trabar embargo de la parte ejecutada, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se entenderá que ignoran esta circunstancia y que no se oponen a la declaración de insolvencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de copia del escrito de ejecución.

Se advierte que esta resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular la parte ejecutada, pudiendo en cualquier momento personarse en la ejecución, entendiéndose con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda el Ilmo. Adelto Fontsare Gil, Magistrado del Juzgado de lo Social Único de Tortosa.

El Magistrado-Juez La Secretaria Judicial,

Y para que sirva de notificación en forma a Activación Empresarial Europea Sociedad Limitada, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Tortosa, 22 de enero de 2010.- Secretaria Judicial, doña Ana María Aguilar Zanuy.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid