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Documento BOE-B-2010-33050

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se concede a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de ejecución de línea eléctrica de alta tensión aero subterránea, D/C, de 30 kV para cierre anillo Caños de Meca en el término municipal de Barbate (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 104686 a 104690 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-33050

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de 28 de octubre de 2009, D. Antonio Lucena Buhagiar, en nombre y representación de la entidad mercantil "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", con domicilio en la C/ Caracola, s/n, CP 11.011, Cádiz, solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

A tal efecto se adjuntó el proyecto de mejora del servicio eléctrico a las zonas del Palmar y Zahora consistente en el cierre del anillo de Caños de Meca, en la provincia de Cádiz, en el término municipal de Barbate, y relación de propietarios de los terrenos afectados.

Segundo.- De conformidad con el artículo 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 11, de 19/02/2010, BOJA número 42, de 03/03/2010, BOE número 43, de 18/02/2010 y en el Diario de Cádiz de fecha 4/03/2010. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbate, durante el periodo de 20 días, habiéndose producido la siguiente alegación:

D. Francisco Mera Jiménez: Alega los siguientes asuntos:

1) El hecho de que la muerte repentina de uno de los propietarios de la finca afectada instaura como herederos de su parte correspondiente a dos menores de edad, y a la misma en estado de proindivisión, por lo que no se puede enajenar o vender los bienes o derechos establecidos sobre dichos bienes que sean propiedad de dichos menores, sin la correspondiente autorización y supervisión judicial, incluso en el caso como es el presente de ser una utilidad pública.

A lo que el beneficiario contesta que llegado el caso de necesidad de expropiación se aplicaría el artículo 5.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, que dice que se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a la que se refiere el artículo 18 de la citada Ley, no compareciera en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieran incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa.

2) Se alega que la competencia de reconocimiento de utilidad pública y el acuerdo de urgente ocupación corresponde al Consejo de Ministros, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

A lo que el beneficiario contesta en forma resumida que se trata de competencias cedidas mediante los preceptos legislativos que se relacionan en esta Resolución y que por brevedad no se relacionan.

3) Se alega la no correspondencia de la ocupación ofertada por la empresa beneficiaria (1050 metros) con lo publicado en BOP (127 metros) alegando mala fe de la beneficiaria y reclamando incremento de la indemnización en la parte proporcional al incremento de ocupación

A lo que el beneficiario contesta que se trata de 127 metros lineales (105 aéreos y 22 subterráneos) y de 1050 metros cuadrados para la línea aérea tras multiplicar por el ancho de la franja de ocupación (10 metros), no existiendo variación respecto a lo publicado en los anuncios.

4) Se apela al artículo 57 de la Ley 54/1997, limitaciones a la imposición de servidumbre de paso sobre cualquier género de propiedad particular, si la línea puede instalarse técnicamente sin variación de trazado superior al 10% sobre terrenos de, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

A lo que el beneficiario contesta que se ha estudiado esa posibilidad no siendo viable técnicamente.

Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias y Parque Natural de Las Breñas y Marismas de Barbate, el Ayuntamiento de Barbate y Telefónica, no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos.

Cuarto.- Respecto a las alegaciones de D. Francisco Mera Jiménez cabe decir que:

En relación con la alegación 5ª relativa a la situación de proindivisión de la finca, indicar que el art. 166 del Código Civil al que alude el alegante se refiere a los actos denominados de disposición. Dicho artículo preceptúa que los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. No obstante, este artículo viene referido a los actos de disposición. En el caso que nos ocupa, el mencionado artículo no es aplicable al no tratarse de un acto de disposición si no todo lo contrario pues nos encontramos en un procedimiento de declaración de utilidad pública ligado a un procedimiento expropiatorio y por tanto ante un acto de derecho público por el que la Administración se provee, por vía coactiva de los bienes que siendo de propiedad privada son necesarios para el servicio público o para fines de utilidad general, previo pago compensatorio de su valor económico.

Visto lo anterior, en aplicación de artículo 6 de la ley de expropiación forzosa, que establece que "Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten se considerarán, sin embargo, autorizados para verificarlo en los supuestos de la presente Ley", quien ostente la patria potestad de los menores o quien ejerce la tutela o cualquier otra figura legal que implique representación del menor, cualquiera de ellos, en los supuestos de expropiación podrán, conforme al artículo 6, verificar las actuaciones aunque no puedan enajenar sin el permiso o resolución judicial para los referidos actos de disposición.

Así pues conforme artículo referido, las cantidades a que ascienda el justo precio se depositarán a disposición de la autoridad judicial para que les dé el destino previsto en las Leyes vigentes.

En relación con la alegación 4ª relativa a las limitaciones de imposición de la servidumbre de paso, indicar que el alegante no propone ningún trazado alternativo, siendo imposible valorar el mismo conforme a los criterios establecidos en el RD 1955/2000.

Fundamentos de Derecho

Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre la citada autorización, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en los Decretos del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y 134/2010, de 13 de abril por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA nº 59, de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/199­9, de 13 de enero, ­de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­blicas y del Procedi­miento Administra­tivo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Ser­vi­cio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el Articulo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para ­el establecimiento de la instalación cuyas principales carac­terísticas son las siguientes:

Descripción de la instalación: Línea eléctrica de alta tensión aero subterránea, D/C, de 30 kV para cierre anillo Caños de Meca en el término municipal de Barbate (Cádiz).

Emplazamiento de la instalación: Zona Camping Pinar de San José.

Términos municipales afectados: Barbate.

Finalidad de la instalación: Cierre anillo Caños de Meca.

Características fundamentales.

Líneas Eléctricas.-

Origen: Apoyo nº 6.

Fin: Apoyo nº 10.

Tipo: Aéra D/C y Subterránea.

Tensión de Servicio: 30 kV.

Longitud en kms: Aérea: 1,881+0,678; Subterránea: 0,107.

Conductores: Aérea LARL-125; Subterránea XLPE, 33/66 kV, 3(1x240) mm² Al.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Referencia: A.T.: 11202/09.

Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las espe­ciales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto pre­sentado, con las variaciones que en su caso se solici­ten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a par­tir de la presente resolución.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la ter­minación de las obras a esta Delegación Provincial a efec­tos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecu­ción del proyecto y en su explotación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento en que observe el incumplimien­to de las con­diciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se de­riven según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecu­ción, el cumplimiento de los condicionados que han sido esta­blecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la insta­lación, habiendo sido aceptados por el mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía ad­ministrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notifica­ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/199­9, de 13 de enero, ­de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­blicas y del Procedi­miento Administra­tivo Común.

Cádiz, 14 de septiembre de 2010.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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