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Documento BOE-B-2010-32509

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 102635 a 102636 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-32509

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 55/2010, seguido a instancias del Procurador don Ramsés Quintero Fumero, en nombre y representación de "Kualalumpur Textil, Sociedad Limitada", se ha dictado auto el día 7 de septiembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la deudor "Kualalumpur Textil, Sociedad Limitada" con CIF número B38762811, y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a don Carlos Luis González Álvarez, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto "Boletín Oficial del Estado", comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del articulo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada-Juez., don Pedro Naranjo Morales, Secretario judicial. (Firmados y rubricados.)

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y a la deudora en el caso de que ésta no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en

Santa Cruz de Tenerife, 7 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.

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