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Documento BOE-B-2010-32211

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2010, páginas 101492 a 101493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-32211

TEXTO

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario ordinario numero 681/08, por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2010, se ha aprobado el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de abril de 2010 en el concurso de la mercantil Industrial Eléctrica Anglés, que es firme y del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona

Av.Ramon Folch, 4-6

Girona

Procedimiento concurso 681/2008

Parte demandante Industrial Electrica Angles, sociedad limitada

Procurador Carme Peix Espigol

Sentencia número 124/10

Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a 14 de junio de dos mil diez

Vistos por la Iltmo. Sr. D. Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Girona, la pieza separada 5ª de los autos seguidos bajo el número 681/2008, sobre fase de convenio del Concurso voluntario ordinario promovidos por la procuradora Sra. Carme Peix Espígol, en nombre y representación de la concursada Industrial Eléctrica Anglés.

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de abril de 2010 en el Concurso voluntario de la mercantil Industrial Electrica Anglés, S.L., cuyo contenido se acompaña a la presente por medio de testimonio.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de 30 días a contar desde la notificacion de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Industrial Eléctrica Anglés, S.L., abierta al Tomo 743, folio 126, hoja Gi-14.292. Asimismo, y con el mismo fin, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farnes ordenándose la anotación al Tomo 3.000, libro 126, folio 179, finca número 4.637, y al tomo 2925, libro 132, folio 81, finca 4893 y al tomo 2925 libro 132, folio 41, finca 4.894.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC, Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados junto con los citados mandamientos a la procuradora Sra. Carme Peix Espígol, una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelacion ante la Audiencia Provincial de Girona ( artículo 455 Lecn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 Lecn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 30 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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