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Documento BOE-B-2010-31848

Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se notifica la resolución del procedimiento sancionador núm. 8028/10 a Nicosia Trade, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 100229 a 100230 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-31848

TEXTO

EL Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente sancionador n.º 8028/10 incoado contra la firma Nicosia Trade, S.A., sociedad unipersonal, debido a la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de cuantas actuaciones constituyen el procedimiento a la misma y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Hago saber: La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud de la delegación conferida por la señora Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (P.D. Capítulo I-sexto, O.M. ARM 499/2009, BOE 3-3-2009), resolvió, con fecha 10 de septiembre de 2010, lo siguiente:

Imponer a la firma Nicosia Trade, S.A., sociedad unipersonal, en aplicación de la letra a) del artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril, una sanción de 599.790,22 euros, equivalente a la mitad de la restitución a la exportación de distintas partidas de productos en el sector de carne bovina que solicitó y a la cual no tenía derecho, dado que no se consideraba justificada la naturaleza, origen, cantidad y calidad de la mercancía exportada, en relación con las solicitudes de restitución de carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada, procedente de cuartos traseros y delanteros de bovinos pesados machos, de los códigos 0201.30.00.9100 y 0201.30.00.9120, relacionadas en el cuerpo de la resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) 800/1999, el importe indicado deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, mediante transferencia bancaria a la entidad: 9000 Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid; C/c 20-0200009025 "Fega-Feaga Garantía Organismo Pagador".

Una vez efectuada dicha transferencia deberán remitir fotocopia del resguardo de la misma en el que se indicará el número de expediente, a la Subdirección General Económico Financiera, C/ Almagro, 33, 28010 Madrid, y al Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretaría General del Organismo, C/ Beneficencia, 8, 28004 Madrid.

Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del pago se procederá sin más comunicación, a su cobro por vía de apremio, con el consiguiente abono de los recargos e intereses que legalmente procedan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción aprobada por la ley 4/1999, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante la Audiencia Nacional con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Madrid, 10 de septiembre de 2010.- Fdo.: Fernando Miranda Sotillos, el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.

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