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Documento BOE-B-2010-31690

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 100011 a 100012 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-31690

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 823/2009, de la entidad mercantil El Racó de Can Tito, S.L.U., con CIF A- 17926833 y de la persona natural de Noemí Ortega Ruiz con DNI número 52277734E, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil El Racó de Can Tito, S.L.U., con CIF A- 17926833 y Noemí Ortega Ruiz con DNI número 52277734E y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1 2º de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el quórum suficiente para la constitución de la Junta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Siendo una de las concursadas persona natural, procede la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2.534, folio 112, hoja nº GI-42.953, sección 8ª del Registro Mercantil de Girona.

Asimismo, líbrese el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners ordenándose la citada anotación en los folios correspondientes: folio 138, tomo 3.268, libro 160 de la Finca registral nº 2.220; folio 174, tomo 1.814, libro 67, Finca registral nº 2.219.

Y siendo además una de las deudoras persona física procede inscribir la presnte resolución en el Registro Civil de Barcelona en la Sección 1ª en el tomo 1.268.

Entréguense en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así, lo manda y firma el Magistrado-Juez, D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 2 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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