Don Virginio Sánchez Barberá, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante se siguen los autos de proc. Concursal Abreviado 948/09-B, de la mercantil Gesitel 2001, S.L., en cuyo seno, con fecha veintisiete de julio de dos mil diez, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de la facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serás sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal..."
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 27 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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