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Documento BOE-B-2010-3142

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 7088 a 7088 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-3142

TEXTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Alfonso Henríquez Guerreo contra Grupo A y C a su Medida 2004, S.L., se ha dictado auto que contiene las siguiente parte dispositiva

"Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias que a continuación se detallan actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Unicaja.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase: A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículo 1.165 del CC) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor; B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (artículos 236, 238, 258, y 273 de la LPL), y C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.º2 del CP). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación,bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3.º de la LPL."

Madrid, 30 de noviembre de 2009.- La Secretaria del Juzgado de lo Social numero 13 de Madrid, María Isabel Tirado Gutiérrez.

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