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Documento BOE-B-2010-31329

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2010, páginas 98731 a 98731 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-31329

TEXTO

En el juicio referenciado verbal 912/07 – j, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia:

La Ilma. Sr. Dña. María del Carmen Rodilla Rodilla, Magistrado-Juez de primera Instancia nº 27 de Madrid de esta Capital, habiendo visto los presentes autos de Regulación de Relaciones paterno filiales seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 912/2007 a instancias de Bélgica Maggiore Ruiz Espin representado por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y defendido por la Letrada Dª Raquel Vargas Matero, siendo parte demandada D. Ángel Humberto Ledesma Peña, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Estimando en parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Don Carlos Valero Sáez en nombre y representación de Dª Bélgica Magllore Ruiz Espín frente a D. Ángel Humberto Ledesma Peña sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con los menores C. F. y J R. L R, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera- Se atribuye la guarda y custodia de los citados menores a su madre Dª Bélgica Magllore Ruiz Espín quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos progenitores.

Segunda.-­ El régimen de visitas del progenitor no custodio D. Ángel Humberto Ledesma Peña con los menores y el importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sostenimiento de los citados hijos se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art.774 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248 de la LOPJ y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156. 4 y 164 de la LEC 1/2000, por la presente se notifica a D Ángel Humberto Ledesma Peña.

Madrid, 27 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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