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Documento BOE-B-2010-3113

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2010, páginas 7059 a 7059 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3113

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellon,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y en los autos de concurso voluntario ordinario número 308/08, de la mercantil "Kartogroup España, S.L." en cuyo seno se ha dictado sentencia que en su parte necesaria es como sigue: Sentencia número 313/09. En Castellón a veintitrés de noviembre de dos mil nueve. Ilmo. Sr. don Rafael Gimenez Ramón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, ha visto los autos, recayendo la presente resolución que tiene el caracter de firme sobre la base de los siguientes: Antecedentes de hecho... Fundamentos de Derecho... Fallo: 1. Que procede aprobar el convenio propuesto por la concursada "Kartogroup España, S.L." y que ha sido aceptado por los acreedores tras la tramitación escrita del Convenio, con todos sus efectos legales inherentes, con la consiguiente cesación de los efectos de la declaración de concurso, incluido el cese de los administradores concursales sin perjuicio de las previsiones del artículo 133 de la Ley Concursal en relación con el contenido del Convenio y sección de calificación, amen de la legitimación residual en el ámbito del proceso concursal. 2. El comienzo de la eficacia de dicho Convenio se regirá por lo establecido en el artículo 133 de la Ley Concursal, quedando los acreedores subordinados afectados por su contenido en los términos del artículo 134.1 de la misma Ley. 3. Fórmese la sección de calificación conforme lo previsto en el artículo 167 de la misma Ley y estese al transcurso del plazo previsto en el artículo 168 para los trámites subsiguientes... Así por esta mi sentecia, la pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas y rúbicas.

Castellón, 19 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.

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