En fecha 8 de febrero de 2010 la empresa Naturgas Energía Distribución, SAU, con domicilio en la Plaza Pío Baroja, 3 –2.ª planta, Bilbao, presentó la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo de la red de distribución de gas natural al centro penitenciario Puig de les Basses, en el término municipal de Figueres, junto con el proyecto correspondiente.
El trámite de información pública se hizo por medio del Anuncio preceptivo publicado en el DOGC número 5637, de 27 de mayo de 2010, en el BOE número 116, de 12 de mayo de 2010, y en los diarios El Punt y Diari de Girona de 5 de mayo de 2010 y de 1 de mayo de 2010, respectivamente.
En el periodo de información no se presentaron alegaciones.
De los organismos oficiales afectados, el Ayuntamiento de Figueres, la Diputación de Girona y ADIF emitieron informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores; la Demarcación de Carreteras del Estado no ha emitido ningún informe, pese haber reiterado con fecha 24 de mayo de 2010. Se deberán cumplir las condiciones establecidas.
Este expediente se ha tramitado según los que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con la disposición adicional primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, la competencia para resolver este expediente corresponde al director de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona.
Por todo lo expuesto.
Resuelvo:
1. Otorgar a Naturgas Energía Distribución, SAU, la autorización administrativa del Proyecto con número de expediente 3.507/2010-G
2. Declarar el reconocimiento de la utilidad pública.
3. Otorgar la aprobación del proyecto ejecutivo de la red de distribución de gas natural al centro penitenciario Puig de les Basses, en el término municipal de Figueres.
Las características de la instalación son las siguientes:
Red de distribución del sector doméstico y comercial de 3.295 m de longitud, de polietileno PE-100 – SDR 17,6, con diámetros de 200, 160 y 110 mm y presión MOP≥ 5 bar.
Acometida de 10 m de longitud de polietileno PE 100-SDR 17, 6, con diámetro de 110 mm y presión de MOP ≥ 5 bar.
Presupuesto: 239.219,85 euros.
Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; los decretos del Departamento de Industria y Energía 120/1992, de 28 de abril, y 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, que regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla.
La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. La empresa Naturgas Energía Distribución, SAU, constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 4.784, 40 euros, que corresponde al importe del 2 % del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La Fianza mencionada se depositará a la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finazas en Girona, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente el depósito efectuado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Girona formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 1 año a contar desde la fecha de la notificación de esta Resolución. Se deben adoptar las medidas necesarias para que las instalaciones permitan asumir las futuras demandas que se produzcan en función del crecimiento de la población del municipio y de la previsión de las demandas de consumo doméstico, industrial y comercial.
3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por la señora Carlota Coya Díaz, colegiada número 8.374, visado con el número 5/10/00110 de 26 de enero de 2010, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
El titular de las instalaciones tiene que asegurar que el gas distribuido sea oloroso y que las instalaciones sean adaptables a gas natural, incluidas las instalaciones receptoras.
Se deberán cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.
4. Los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Al tal fin, el peticionario comunicará a los mencionados Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
5. Le empresa enviará a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992.
6. La empresa asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctas de las instalaciones durante su construcción y después de la puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
7. Serán obligaciones de la empresa autorizada las indicadas en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y tendrá que acreditar la inscripción en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores calificados de combustibles gaseosos por canalización.
8. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro de intercambiable requiere la autorización administrativa previa de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas.
9. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.
Girona, 21 de junio de 2010.- Director de los Servicios Territoriales en Girona, Francesc Revert i Higón.
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